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viernes, marzo 29, 2024

Condena CNDH violación a los derechos humanos de mujer recluida en Calera

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Mientras que el Secretario General de Gobierno, Jehú Salas Dávila, aseguró que la cárcel de Calera «no es exclusiva para hombres”, la CNDH aseguró que esta no es mixta.

A través de un comunicado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), La Cárcel Distrital de Calera, no es considerada mixta, sino varonil.

“Por lo que es inaceptable que se haya determinado, de manera irregular, el ingreso de una persona del sexo femenino”, aseguró el organismo.

Esto, a pesar de que en la entidad hay un centro penitenciario ex profeso para mujeres.

Ante ello, por conducto de la Tercera Visitaduría está articulando una estrategia de diálogo e intervención con las autoridades del estado.

Se pretende generar medidas eficaces tendentes a la protección integral de los derechos humanos de una mujer que fue recluida de forma irregular en una prisión distrital en donde fue violentada.

Las violaciones

La CNDH dijo que esta decisión contraviene lo establecido en el artículo 18, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, viola el artículo 3 fracción III de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), en donde se consigna que el centro penitenciario es el espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva.

Así como para la ejecución de penas, debiendo existir una separación entre hombres y mujeres.

La CNDH dijo que es reprochable que, a sabiendas de conocer esa irregularidad, no haya sido trasladada de inmediato al centro penitenciario Femenil de Zacatecas.

Ante ello, esperaron la determinación judicial, cuando la LNEP en su artículo 52 prevé que éste puede darse sin previa autorización judicial.

Esto, en casos de riesgo objetivo para la integridad y la salud de la persona privada de su libertad y se haya omitido considerar el riesgo para ella.

La CNDH ha sido enfática en reiterar, que los centros distritales se encuentran por debajo de los estándares mínimos de reclusión penitenciaria para ofrecer condiciones de internamiento digno y seguro.

“Desde este Organismo Nacional, se considera imperiosa la necesidad de mantener una coordinación estrecha entre la autoridad penitenciaria y el juez de ejecución penal”.

Lo anterior,  para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

Además, se reconoce la urgente aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos en toda determinación judicial.


Puedes consultar el documento completo aquí

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Isaías León
Isaías Leónhttp://eltrochilero.com.com
Mexicano por patria y provincia. Me llaman periodista aunque aún aspiro a ser un buen reportero. Puma entre lobos. CCH Oriente.
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