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jueves, abril 18, 2024

Aprueban legisladores penas para ciberacosadores

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La Legislatura local aprobó penas de cinco meses a tres años de prisión a quien contacte a menores de edad para acosarlo sexualmente a través de cualquier equipo de tecnología de la información y comunicación.

Lorena Oropeza Muñoz, presidenta de la Comisión de Seguridad Pública y Justicia, afirmó que ante los avances tecnológicos, se han creado nuevas formas de vulnerar a los menores de edad por parte de los ciberacosadores, como el grooming.

En la exposición de motivos presentada el pasado 15 de diciembre, la legisladora puntualizó que el grooming se define como un acoso ejercido por un adulto y se refiere a las acciones realizadas deliberadamente para establecer una relación y un control emocional sobre un niño o niña con el fin de preparar con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor.

El grooming se compone de tres etapas: la primera hace referencia a el contacto con el menor; la segunda lleva a las confesiones personales e intimas entre el menor y el acosador mientras que la tercera etapa lleva ya un componente sexual que incluye solicitud de grabación de imágenes o fotografías.

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Oropeza Muñoz afirmó en el documento legislativo que, en promedio, los ciberacosadores necesitan 12 minutos para convencer a un menor de edad de desnudarse frente a la cámara de la computadora con el fin de obtener imágenes que puedan servir al agresor para satisfacerse sexualmente o compartir el materia con otros acosadores.

Informó que se desconoce el número de casos de grooming que se registran en el país y en la entidad aunque advirtió que expertos en la materia opinan que el número de casos es elevado y no se denuncian.

«La opacidad que se da en nuestro estado referente al tema, radica, principalmente, en el hecho de que la legislación en la materia no contempla como tal el delito, por lo que resulta indispensable, tanto para conocer como para eliminar este problema, el contar una ley que permita castigar con dureza a quienes, aprovechándose de su condición, realice este tipo de violencia contra nuestros niños, niñas y adolescentes», afirmó.

Ante ello, los legisladores zacatecanos adicionaron el Artículo 233 del Código Penal para el Estado de Zacatecas y fijo las penas antes señaladas con el fin de garantizar el derecho humano de las niñas, niños y adolescentes de nuestro Estado a disfrutar de un desarrollo psicosexual sano y adecuado.

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