Para los mexicanos, tener un arma era sinónimo de estar en las fuerzas armadas o con el crimen organizado, por lo menos hasta el 22 de marzo de este año.
En un documento publicado por la Secretaría de Gobernación y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, se precisa en su artículo 10 que no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservas para uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.
El decreto apareció en el Diario Oficial de la Federación (DOF), indicando en su artículo 10 que «La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas».
Además en el artículo 16 se agrega que «Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público»
De ahora en adelante los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, señala el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República.