El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha resuelto que las pensiones por viudez no pueden ser exclusivas de parejas heterosexuales.
Todo esto pasó después de que una institución de seguridad social se negó ha otorgar la pensión a dos viudos de parejas del mismo sexo, argumentando que no cumplían con el mínimo de tiempo de matrimonio.
Este argumento es invalido pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación determino desde hace tiempo que el requisito de un año de matrimonio antes de la muerte es discriminatorio, la situación empeora cuando una de las parejas había estado junta por 27 años y la otra por 3 años.
Conapred señaló que este tipo de discriminación se produce en la esfera pública o privada y que la pensión por viudez no es una concesión gratuita, sino un derecho generado durante la vida productiva de una persona trabajadora y tiene por objeto garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios.
El problema es que las parejas del mismo sexo se encuentran en desventaja debido a que el matrimonio igualitario no es legal en la mayoría de los estados y este proceso puede ser verdaderamente largo.