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miércoles, abril 17, 2024

Reinserta se pronunca por la violación de una mujer en cárcel distrital de Zacatecas

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En Reinserta condenamos y lamentamos toda vulneración a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y, muy en especial, aquellas que están vinculadas con agresiones por cuestiones de género en contra de las mujeres en reclusión, un grupo especialmente vulnerable.
El día de ayer se dio a conocer una nota en la que Ismael Camberos Hernández, titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas refiere que una mujer imputada por un delito fue recluida en una cárcel distrital varonil, en donde fue violada varias veces; situación que, asegura, derivó de un ordenamiento emitido por el poder judicial de la Entidad. Refirió, también, que en una revisión de las prisiones distritales se percataron de la situación y solicitaron el traslado a un reclusorio femenil.
Sobre el tema, hay múltiples cuestiones por destacar, tales como:
  • La existencia de cárceles distritales. Las cárceles distritales son establecimientos de confinamiento destinados a la reclusión de personas con motivo de la comisión de faltas administrativas, cuyo tiempo máximo es de 36 horas. Estos establecimientos no cuentan con la infraestructura, servicios, personal, ni protocolos necesarios de un centro de reclusión, ya sea preventivo o de reinserción. Al efecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos en múltiples ocasiones ha emitido recomendaciones a los Estados para que cierren las cárceles distritales y municipales.
  • Abandono del sistema penitenciario. La indiferencia social y política ante el sistema penitenciario nacional deriva en un abandono institucional y presupuestal que día a día le hunde en una profunda crisis que nos afecta a todos. Los centros de reclusión, que deberían ser espacios seguros, de estricto respeto a los derechos humanos, inhibidores de la comisión de delitos y detonantes de procesos de reinserción, resultan ser todo lo contrario. De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión de Prisiones (CNDH, 2019), el estado de Zacatecas obtuvo una calificación de 6.16, lo cual lo ubica por debajo del promedio nacional, que es de 6.75. Entre los problemas más graves de los centros de Zacatecas se encuentran: condiciones de higiene deficientes, carencia de materiales médicos e instalaciones que garanticen una estancia digna, deficiencia en el procedimiento para la imposición de las sanciones disciplinarias, insuficiencia de personal de seguridad y custodia, y presencia de actividades ilícitas y cobros por servicios, lo que propicia condiciones de ingobernabilidad.
  • Desvinculación del poder judicial. La normatividad vigente tiene como finalidad judicializar la ejecución de medidas cautelares y sanciones, en aras de promover el respeto a los derechos humanos de las personas sujetas a alguna de ellas; no obstante, la realidad nos muestra que el poder judicial (en general) se encuentra muy lejano de conocer y ser sensible ante la situación imperante en las prisiones de nuestro país. En el caso concreto, resulta indignante el desconocimiento del juez que ordenó la prisión preventiva en la cárcel distrital referida.
  • Negligencia de las autoridades penitenciarias. La negligencia, la falta de sensibilidad, el desconocimiento de la ley y la nula visión de derechos humanos se hicieron patentes en este caso, pues el personal encargado de la prisión distrital, en su calidad de servidores públicos, debieron contar con el sentido común y las herramientas necesarias para oponerse al ingreso de la mujer víctima a dicho establecimiento. Según cifras de la  INDHPOL (Documenta, 2020) el estado de Zacatecas ocupa el lugar no. 7 de los estados peores calificados en materia de respeto a los derechos humanos, y el no. 14 en corrupción.
  • Ausencia total de perspectiva de género. Según la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), en el 2018 el sistema penitenciario de México carecía de atención adecuada en la mayor parte a los requerimientos específicos por razón de género indicados en la norma vigente (CODHEM, 2018). Lo mismo ocurre a nivel nacional; por ejemplo, encontramos que de los 428 Centros Penitenciarios que existen en México, solamente 10 de ellos fueron creados para mujeres y los demás se acondicionaron para albergarlas (Adato, s.f.). Esto resulta en que las MPL no cuentan con áreas adecuadas para capacitarse en una actividad y desempeñar un trabajo, recibir educación, tener un rato de esparcimiento, e incluso, llevar a cabo actividades básicas dentro de cada centro penitenciario(INMUJERES, 2017) (INMUJERES, 2017). No es un caso aislado, las MPL han reportado en diferentes ocasiones casos de abuso sexual por parte de los custodios, en las que incluso hay niños viviendo en el centro penitenciario como producto de una violación.
Por lo anterior, en Reinserta urgimos a rescatar el sistema penitenciario mexicano, tomando el control de las prisiones, dignificando espacios y garantizando la integridad personal y los derechos humanos de todas las personas en contacto con dicho sistema. Consideramos urgente la dignificación de la labor penitenciaria y la capacitación a los operadores de todos los niveles en materia de reclusión con perspectiva de género para eliminar la violencia en contra de las mujeres privadas de la libertad, que se encuentran en especiales condiciones de vulnerabilidad.
Más información, Reinserta ha trabajado estos estudios con respecto a la situación de las mujeres en conflicto con la ley:
Diagnóstico de las circunstancias en las que se encuentran las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad en once centros penitenciarios de la República Mexicana. Propuesta de políticas públicas para atender de manera integral sus necesidades más apremiantes: http://bit.ly/Diagnostico-Maternidad
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