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jueves, abril 18, 2024

SCJN reconoce los derechos de personas del mismo sexo

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En los últimos años hemos visto como se ha luchado para que las parejas del mismo sexo tengan derechos iguales a las de parejas heterosexuales.

Pues ahora son los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quienes determinaron que las parejas del mismo sexo tienen pleno derecho en materia de seguridad social.

Esto ocurrió durante la sesión realizada el miércoles 9 de enero. En esta, analizaron un caso (amparo 750/2018en el que dio pie a la resolución en favor de los derechos de las parejas LGBT.

Este caso se refería a una pareja de varones que vivían en concubinato. Uno de ellos trabajaba y se encontraba asegurado, pero al fallecer y la pareja reclamar la pensión, esta le fue negada por el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS).

La razón para obtener una respuesta negativa fue el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, mismo que la Segunda Sala consideró como inconstitucional, con el argumento de que este «condiciona el disfrute de dicha pensión que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajado o pensionado fallecido».

El ministro Jorge Mario Pardo es quien promueve el amparo

De esta manera, el ministro se asegura que todos tengan los mismos derechos y además afirmó que:

“No existe justificación jurídica para que la norma impugnada condicione el acceso a los derechos de la seguridad social mediante el otorgamiento de una pensión de viudez a un modelo de familia o vínculos afectivos”.

Gracias a esto, la resolución de los ministros del alto tribunal estipuló que el artículo 130 de la ley del Seguro Social viola los derechos de seguridad social, principio de igualdad, no discriminación y el derecho de protección a la familia.

 

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