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viernes, noviembre 22, 2024

Incrementarán penas a hostigamiento y acoso sexual

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Con el fin de aplicar penas más severas a quienes cometan los delitos de hostigamiento y acoso sexual, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) propuso penas más severas a través del Código Penal.

La diputada Isadora Santiváñez Ríos (PRI) propuso incorporar la persecución de oficio de estos delitos y, con ello, impedir que los posibles agresores induzcan el perdón y sigan delinquiendo.

Igualmente, las reformas propuestas contemplan con mayor amplitud los delitos de hostigamiento y acoso sexual, con el objetivo de combatir este problema previniendo el quebrantamiento de la ley con la comisión de faltas de mayor impacto.

Santivañez Ríos indicó que el delito de acoso sexual lleva implícitas «conductas verbales, físicas o ambas, de carácter sexual, en contra de una persona a pesar de su oposición»; este delito se perseguirá́ por querella; pero cuando el sujeto activo sea reincidente se perseguirá́ de oficio.

Para ello, se propone una sanción de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 300 días multa”.

En lo referente al hostigamiento sexual, la propuesta es que “quien con fines lascivos asedie la persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domesticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá́ pena de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a 600 días de multa.

Al igual que la propuesta anterior, este delito se perseguirá́ por querella; cuando el sujeto activo sea reincidente se perseguirá́ de oficio”.

Igualmente, la diputada priista plantea que, si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o incapaz, se aplicará de dos a cinco años de prisión y de cien a 600 días multa; y en el caso de hostigamiento sexual, la pena será de tres a siete años de prisión y de 200 a 800 días multa cuando. Ambos delitos, en esto supuestos, se perseguirán de oficio.

Un apartado especial refiere que si la persona que comete estos delitos sea servidor público y utilice los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento o el acoso sexual, “además se le sancionará con la destitución e inhabilitación por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos”.

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