La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez del artículo 9, fracción III, inciso c), relativo al “uso de inteligencia artificial”.
La disposición forma parte de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas, reformada en febrero de 2024.
El Poder Ejecutivo Federal impugnó dicho artículo al considerar ambigua la protección contra violencia cibernética generada por inteligencia artificial, alegando falta de certeza jurídica.
La Corte analizó que la inteligencia artificial evoluciona rápidamente, por lo que se requiere una regulación amplia que garantice el interés superior de la infancia.
El Pleno determinó que la norma no es ambigua ni contraviene principios constitucionales, pese a no definir en detalle el concepto de inteligencia artificial.
Concluyó que el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir libres de violencia incluye también aquella generada por tecnologías emergentes como la inteligencia artificial.
Por ello, la Suprema Corte declaró válida la inclusión de la expresión “uso de inteligencia artificial” en la legislación zacatecana en materia de derechos de la infancia.